sábado, 24 de junio de 2017

Los "becarios", al debate público

La realidad del “becario” es algo que aún no ha saltado, de forma generalizada, al debate público, aunque algunas polémicas surgidas recientemente -con prestigiosos cocineros por protagonistas- pueden emplearse como detonante para denunciar una realidad a la que, por desgracia, se ven sometidos muchos jóvenes.

Como la idea de “becario” es algo difusa, lo primero es distinguir entre la “beca”, los contratos “en prácticas” en sentido estricto, y los “contratos para la formación y el aprendizaje”. La primera es fruto de un "acuerdo" entre una entidad educativa y el centro de trabajo, en el que el becario percibe una cantidad en concepto de beca, que por lo general no suele ser muy cuantiosa. O a veces, no percibe nada, como sucede en los casos en los que las “prácticas” forman parte de una asignatura de los grados universitarios (y cuyos créditos, eso sí, costea el estudiante, como sucede con las demás asignaturas de las que se matricule). En esta versión, el estudiante debe recibir una formación, que en muchos casos supone toda una experiencia muy valiosa, Pero esto no siempre es así, y finaliza desempeñando tareas nada formativas (la caricatura de llevar cafés y hacer fotocopias...) o bien propias de una actividad puramente laboral.

La segunda modalidad es el “contrato en prácticas” en sentido estricto, contemplado en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, que habla de los “contratos formativos”, conformados por el que comentamos ahora y el del párrafo siguiente. Dicho contrato se prevé para quienes “estuvieren en posesión de título universitario o de FP (…) o reconocidos como equivalentes”, dentro de las reglas que establece dicho precepto. Entre ellas, vamos a resaltar que el contrato “debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios”; que su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años; y que su retribución será la fijada en el convenio colectivo correspondiente. Ésta, eso sí, no podrá ser menor del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se ha fijado en 707, 60€/ mes para 2017.  Tampoco un dineral, pero menos es nada...

También se prevé, como tercer tipo, la modalidad del “contrato para la formación y el aprendizaje” (artículo 11.2 del ET). Dicho contrato está pensado para “alternar la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa”, y para personas de entre 16 y 25 años que “carezcan de la cualificación profesional” necesaria para concertar el contrato en prácticas del que hablábamos antes. La finalidad formativa de este tipo de contrato se ve reforzada al decir el ET que “la actividad laboral desempeñada deberá estar relacionada con las actividades formativas” y que la impartición de esta formación “deberá justificarse a la finalización del contrato” -párrafo d), art. 11.2 ET-. Eso sí, su retribución, aunque se establezca “en proporción al tiempo de trabajo efectivo”, “en ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo”.

Para sintetizar un poco la cuestión, el Tribunal Supremo estableció, en su Sentencia de 22 de noviembre de 2005, de la Sala de lo Social, que “si del correspondiente examen (de cada situación) se obtiene que la finalidad fundamental del vínculo no es la de contribuir a la formación del becario, sino obtener un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividad de gestión del concedente, la conclusión es que la relación será laboral”. En definitiva que la "línea roja" -no siempre clara- que separa a ambas relaciones es, a grandes rasgos, el desempeñar una actividad laboral, una labor que redunde en beneficio del empleador.

Hasta aquí, la teoría. La realidad es, por desgracia, otra cosa. Según el Instituto Nacional de Estadística, en una situación en la que el desempleo juvenil en España es del 41,5% (sólo superados por Grecia), nos encontramos con que de los jóvenes empleados la tasa de temporalidad es del 56%, alcanzando el 73% en el caso de menores de 25 años. Organismos como la OCDE ya han alertado de la situación y de la mala calidad del empleo. Pero aún hay más. Según el informe de la Comisión Europea 'The experience of traineeships in the EU' , el 58% de los becarios en España no percibe remuneración alguna durante sus prácticas. De entender esto como que los períodos de prácticas (a los que alude el Estatuto de los Trabajadores que mencionábamos antes) no se remuneran, estaríamos (además de ante una clara ilegalidad) ante una situación en la que la solución parece, de entrada, aplastantemente simple: bastaría con aplicar la ley y hacer que se cumpla.
Este hecho genera, además, la siguiente situación, que describe muy bien Javier Padilla en su artículo “Una agenda política para los jóvenes”: los más perjudicados son los jóvenes de las familias menos pudientes, que no pueden permitirse estar un largo tiempo sin cobrar. 

Sin embargo, además de esto, no todo es tan sencillo. De entrada, y como apuntaban los ponentes de la conferencia “Europa y el desempleo juvenil”, celebrada recientemente, hay una falta de concienciación de los jóvenes en estas situaciones. Parece algo que hay que asumir, aunque sea injusto, piensan algunos. Pero ya no se trata de preferencias empresariales, políticas o personales: es el cumplimiento de la ley, y el reconocimiento de la dignidad básica del trabajador, por joven que éste sea, y más, si cabe, en una realidad laboral tan precaria como la actual.


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